Material de seguridad obligatorio para Zona 1

Material de seguridad obligatorio para Zona 1

Una pregunta que nos hacemos al comprar una embarcación es: ¿Qué material de seguridad es obligatorio para navegar en zona 1?

La Zona 1 corresponde a embarcaciones diseñadas para navegar en el mar, por todo el mundo sin ninguna limitación.

El material de seguridad obligatorio que debemos llevar a bordo, según la actualización del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Publicado en mayo de 2021, es:

  • Chalecos salvavidas SOLAS 275N CE 275N,  para todos los tripulantes más 10% (*ver nota al pie), y adecuados al peso de cada uno.
  • Balsa salvavidas con homolagación SOLAS y paquete de seguridad SOLAS A, con capacidad suficiente para todos los tripulantes.
  • 2 aros salvavidas, homologado SOLAS, uno de ellos con rabiza y luz flotante.
  • 6 bengalas de mano.
  • 6 cohetes con luz roja y paracaídas.
  • 2 Bote de señal fumígena, flotante.
  • 1 Compás de gobierno, más 1 compás de gobierno de respeto.
  • Prismáticos.
  • Cartas náuticas, derroteros, libros de faros; de la zona donde navegue. Manual de primeros auxilios.
  • Compás de puntas, transportador y regla métrica (al menos de 40cm).
  • Bocina de niebla, manual o de gas. Si es de gas, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
  • Si la eslora es superior a 20m: 1 campana de al menos 200 mm de diámetro.
  • 1 linternas estanca (con bombilla y pilas de respeto).
  • Reflector de radar (si el casco es metálico no es necesario).
  • Pabellón nacional.
  • Espejo de señales.
  • Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
  • Las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.
  • Dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora.
  • Bichero.
  • Extintores portátiles, en cantidad según la eslora y potencia del motor. Contendrán, al menos, 2kg de agente extintor y con capacidad de extinción mínima de 34B.  En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se llevará un extintor más de los indicados.
  • Extintores fijos de incendios cuando monte intraborda de gasolina o diesel superior a 120Kw.
  • 2 balde anti incendios, con rabiza. De capacidad no inferior a 7 litros.
  • Detector de gases, en embarcaciones cabinadas si montan instalación de gas combustible.
  • Bomba de achique manual o eléctrica. En veleros, al menos, una manual y fija operable desde la bañera.
  • Línea de fondeo (mínimo 5 veces la eslora) y con la cadena y/o cabo, y ancla adecuados a la eslora.
  • Equipo VHF fijo, debe contar con DSC.
  • Equipo VHF portátil, homologado con protección IP7 (sumergible y flotante) o un Respondedor de radar de 9 GHz.
  • Radioteléfono ondas hectométricas (MF/HF) con LSD, homologado SOLAS.
  • NAVTEX
  • Radiobaliza SOLAS (406 MHz).
  • Código de banderas de señales, tabla de señales de salvamento.
  • Una caña de timón de respeto en embarcaciones a vela, y en embarcaciones de un solo motor si el gobierno es a distancia; excepto en motores fueraborda o de transmisión en Z.
  • Corredera o GPS.
  • Código de banderas. Como mínimo "C" y "N".

 

(*): En cuanto a los chalecos salvavidas, se requiere que la embarcación disponga de cantidad suficiente de chalecos para el número total de tripulantes admitidos, más un 10% de este número; es decir: una embarcación para 10 pasajeros debe contar con 11 chalecos. En cuanto al peso, hay que preveer que, si viajan niños a bordo, debe haber chalecos salvavidas adecuados a su talla y peso.