Material de seguridad obligatorio para Zona 3
Una pregunta que nos hacemos al comprar una embarcación es: ¿Qué material de seguridad es obligatorio para navegar en zona 3?
La Zona 3 corresponde a embarcaciones diseñadas para navegar en el mar, en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 25 millas.
El material de seguridad obligatorio que debemos llevar a bordo, según la actualización del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Publicado en mayo de 2021
- Chalecos salvavidas 150N o SOLAS, para todos los tripulantes y adecuados al peso de cada uno. Se completarán con una luz para chaleco salvavidas.
- Balsa salvavidas con homolagación ISO 9650 o SOLAS, con capacidad suficiente para todos los tripulantes. Con paquete de seguridad SOLAS B.
- 1 aro salvavidas, homologado SOLAS, con rabiza y luz flotante.
- 6 bengalas de mano.
- 6 cohetes con luz roja y paracaídas.
- 1 Bote de señal fumígena, flotante.
- 1 Compás de gobierno.
- Prismáticos.
- Cartas náuticas, derroteros, libros de faros; de la zona donde navegue.
- Bocina de niebla, manual o de gas. Si es de gas, además membrana de respeto. Si es de gas, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
- Si la eslora es superior a 20m: 1 campana.
- 1 linterna estanca (con bombilla y pilas de respeto).
- Reflector de radar (si el casco es metálico no es necesario).
- Pabellón nacional.
- Espejo de señales.
- Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
- Dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora.
- Bichero.
- Kit de reparación de pinchazos e inflador, en embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
- Extintores portátiles, en cantidad según la eslora y potencia del motor. Contendrán, al menos, 2kg de agente extintor y con capacidad de extinción mínima de 34B. En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se llevará un extintor más de los indicados.
- Extintores fijos de incendios cuando monte intraborda de gasolina o diesel superior a 120Kw.
- 2 baldes. De capacidad no inferior a 5 litros.
- Detector de gases, en embarcaciones cabinadas si montan instalación de gas combustible.
- Bomba de achique manual o eléctrica. En veleros, al menos, una manual y fija operable desde la bañera.
- Línea de fondeo (mínimo 5 veces la eslora) con la cadena y/o cabo, y ancla adecuados a la eslora.
- Equipo VHF fijo, debe contar con DSC.
- Radiobaliza SOLAS (406 MHz).
- Código de banderas de señales, tabla de señales de salvamento.
- Una caña de timón de respeto en embarcaciones a vela, y en embarcaciones de un solo motor si el gobierno es a distancia; excepto en motores fueraborda o de transmisión en Z.