Material de seguridad obligatorio para Zona 3

Material de seguridad obligatorio para Zona 3

Una pregunta que nos hacemos al comprar una embarcación es: ¿Qué material de seguridad es obligatorio para navegar en zona 3?

La Zona 3 corresponde a embarcaciones diseñadas para navegar en el mar, en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 25 millas.

El material de seguridad obligatorio que debemos llevar a bordo, según la actualización del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Publicado en mayo de 2021

  • Chalecos salvavidas 150N o SOLAS,  para todos los tripulantes y adecuados al peso de cada uno. Se completarán con una luz para chaleco salvavidas.
  • Balsa salvavidas con homolagación ISO 9650 SOLAS, con capacidad suficiente para todos los tripulantes. Con paquete de seguridad SOLAS B.
  • 1 aro salvavidas, homologado SOLAS, con rabiza y luz flotante.
  • 6 bengalas de mano.
  • 6 cohetes con luz roja y paracaídas.
  • 1 Bote de señal fumígena, flotante.
  • 1 Compás de gobierno.
  • Prismáticos.
  • Cartas náuticas, derroteros, libros de faros; de la zona donde navegue.
  • Bocina de niebla, manual o de gas. Si es de gas, además membrana de respeto. Si es de gas, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
  • Si la eslora es superior a 20m: 1 campana.
  • 1 linterna estanca (con bombilla y pilas de respeto).
  • Reflector de radar (si el casco es metálico no es necesario).
  • Pabellón nacional.
  • Espejo de señales.
  • Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
  • Dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora.
  • Bichero.
  • Kit de reparación de pinchazos e inflador, en embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
  • Extintores portátiles, en cantidad según la eslora y potencia del motor. Contendrán, al menos, 2kg de agente extintor y con capacidad de extinción mínima de 34B.  En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se llevará un extintor más de los indicados.
  • Extintores fijos de incendios cuando monte intraborda de gasolina o diesel superior a 120Kw.
  • 2 baldes. De capacidad no inferior a 5 litros.
  • Detector de gases, en embarcaciones cabinadas si montan instalación de gas combustible.
  • Bomba de achique manual o eléctrica. En veleros, al menos, una manual y fija operable desde la bañera.
  • Línea de fondeo (mínimo 5 veces la eslora)  con la cadena y/o cabo, y ancla adecuados a la eslora.
  • Equipo VHF fijo, debe contar con DSC.
  • Radiobaliza SOLAS (406 MHz).
  • Código de banderas de señales, tabla de señales de salvamento.
  • Una caña de timón de respeto en embarcaciones a vela, y en embarcaciones de un solo motor si el gobierno es a distancia; excepto en motores fueraborda o de transmisión en Z.