Material de seguridad obligatorio para Zona 4

Material de seguridad obligatorio para Zona 4
  • Una pregunta que nos hacemos al comprar una embarcación es: ¿Qué material de seguridad es obligatorio para navegar en zona 4?
  • La Zona 4 corresponde a embarcaciones diseñadas para navegar en el mar, en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 12 millas.
  • El material de seguridad obligatorio que debemos llevar a bordo según la última actualización del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Sobre legislación de Seguridad Marítima, es:
    • Chalecos salvavidas 150N o SOLAS,  para todos los tripulantes y adecuados al peso de cada uno. Se completarán con una luz para chaleco salvavidas si se hace navegación nocturna.
    • 1 aro salvavidas, homologado SOLAS, con rabiza y luz flotante.
    • 3 bengalas de mano.
    • 3 cohetes con luz roja y paracaídas.
    • Compás de gobierno.
    • Prismáticos.
    • Cartas náuticas, derroteros, libros de faros; de la zona donde navegue.
    • Bocina de niebla, manual o de gas. Si es de gas, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
    • Si la eslora es superior a 20m: 1 campana.
    • 1 linterna estanca (con bombilla y pilas de respeto).
    • Reflector de radar (si el casco es metálico no es necesario).
    • Pabellón nacional.
    • Espejo de señales.
    • Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
    • Dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora.
    • Bichero.
    • Kit de reparación de pinchazos e inflador, en embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
    • Extintores portátiles, en cantidad según la eslora y potencia del motor. Contendrán, al menos, 2kg de agente extintor y con capacidad de extinción mínima de 34B.  En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se llevará un extintor más de los indicados.
    • Extintores fijos de incendios cuando monte intraborda de gasolina o diesel superior a 120Kw.
    • 2 baldes. De capacidad no inferior a 5 litros.
    • Detector de gases, en embarcaciones cabinadas si montan instalación de gas combustible.
    • Bomba de achique manual o eléctrica. Para eslora inferior a 6m. con cámara de flotabilidad, un achicador manual
    • Línea de fondeo (mínimo 5 veces la eslora) con la cadena y/o cabo, y ancla adecuados a la eslora.
    • Equipo VHF fijo, debe contar con DSC.
    • Código de banderas de señales, tabla de señales de salvamento.
    • Una caña de timón de respeto en embarcaciones a vela, y en embarcaciones de un solo motor si el gobierno es a distancia; excepto en motores fueraborda o de transmisión en Z.
    • Extintor

Comentarios