Material de seguridad obligatorio para Zona 5
Una pregunta que nos hacemos al comprar una embarcación es: ¿Qué material de seguridad es obligatorio para navegar en zona 5?
La Zona 5 corresponde a embarcaciones diseñadas para navegar en el mar, siempre que no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
El material de seguridad obligatorio que debemos llevar a bordo según la última actualización del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Sobre legislación de Seguridad Marítima, es:
- Chalecos salvavidas 100N o SOLAS, para todos los tripulantes y adecuados al peso de cada uno. Se completarán con una luz para chaleco salvavidas si se hace navegación nocturna.
- 3 bengalas de mano.
- Bocina de niebla, manual o de gas. Si es de gas, además membrana de respeto. Si es de gas, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
- Si la eslora es superior a 20m: 1 campana.
- 1 linternas estanca (con bombilla y pilas de respeto).
- Reflector de radar.
- Pabellón nacional.
- Espejo de señales.
- Dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora.
- Bichero.
- Kit de reparación de pinchazos e inflador, en embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
- Extintores portátiles, en cantidad según la eslora y potencia del motor. Contendrán, al menos, 2kg de agente extintor y con capacidad de extinción mínima de 34B. En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se llevará un extintor más de los indicados.
- Extintores fijos de incendios cuando monte intraborda de gasolina o diesel superior a 120Kw.
- Detector de gases, en embarcaciones cabinadas si montan instalación de gas combustible.
- Bomba de achique manual o eléctrica. Para eslora inferior a 6m. con cámara de flotabilidad, un achicador manual
- 1 balde. De capacidad no inferior a 5 litros.
- Línea de fondeo (mínimo 5 veces la eslora) con la cadena y/o cabo, y ancla adecuados a la eslora.
- Equipo VHF fijo o portátil. Si es portátil debe cumplir IP7.pac
- Código de banderas de señales, tabla de señales de salvamento.
- Una caña de timón de respeto en embarcaciones a vela, y en embarcaciones de un solo motor si el gobierno es a distancia; excepto en motores fueraborda o de transmisión en Z.
- Las embarcaciones de recreo con tripulación profesional contratada, que naveguen en zonas 5 o 6 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
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