ITB: qué es y para qué sirve

ITB: qué es y para qué sirve

La ITB o Inspección Técnica de Barcos, son una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan de forma periódica a las embarcaciones, para de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos de seguridad y reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.

¿QUIÉN HACE LA INSPECCIÓN?

La primera inspección la realiza la Administración Marítima que expide el Certificado de Navegabilidad. Las sucesivas inspecciones y reconocimientos periódicos, así como revisiones o inspecciones extraordinarias, los realizan Entidades Colaboradoras de Inspección.

¿QUÉ BARCOS DEBEN PASAR INSPECCIÓN?

Deben pasar la ITB las embarcaciones de:

  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
 
 
¿CUÁNDO Y CADA CUÁNTO TIEMPO HAY QUE PASAR INSPECCIÓN?
 
Plazos de los reconocimientos según eslora y lista:
Tipo de reconocimientoListaCaracterísticasPeriodicidad
Periódicos L < 6 m Sin Caducidad
Periódicos 6mMáximo 5 años
Periódicos 2.5mMáximo 5 años
Intermedios L >= 6 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios L >= 15 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios L >= 6 m (casco madera) Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Adicionales * Todas 2.5m < L < 24m Casos: Artículo 3D
Extraordinarias* Todas 2.5m < L < 24m Casos: Artículo 3E

 

  • *ADICIONAL: Obligatorio cuando en la embarcación se efectúen reparaciones o modificaciones y cuando haya sufrido varada, abordaje o averías que puedan afectar a sus condiciones de seguridad en navegación. Las modificaciones más frecuentes son el cambio de motor y el cambio de zona de navegación, pero debe saber que cualquier modificación o instalación de equipos requiere un reconocimiento Adicional.
  • *EXTRAORDINARIO: Se efectuará a requerimiento de órgano judicial o de la Dirección General de la Marina Mercante.
 
 
¿QUÉ SE REVISA EN UNA INSPECCIÓN?
 

El/La inspector o inspectora, comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, Inspección del motorcubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad obligatorios.

La embarcación debe disponer del Certificado arriba citado, o en su defecto de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante. Los documentos que acreditan su registro en Marina Mercante son, por ejemplo, la Hoja de Asiento del Registro de Buques, la Licencia de Navegación, el “Certificado de Registro – Permiso de Navegación”, el Certificado de Inspección de Buques (C.I.B.), el “Certificado de Construcción por Unidades” y el “Rol de Despacho y Dotación”.

Es aconsejable aprovechar la varada anual de mantenimiento de la obra viva, para realizar la inspección.

Equipo y material de seguridad obligatorio a bordo de las embarcaciones de recreo

El equipo y el material dependen de la zona de navegación, de la eslora de la embarcación y de la motorización instalada a bordo, incluidos los motores auxiliares 

 
¿QUÉ DOCUMENTO ACREDITA HABER SUPERADO LA INSPECCIÓN?
 

El Certificado de Navegabilidad expedido o renovado tras una ITB, acredita que la embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.

El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

Se tiene que solicitar la inspección a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima correspondiente.

La Entidad Colaboradora endosará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.

La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.

Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.

Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.

En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.

 

RESEÑA LEGAL

La normativa relacionada con la inspección reglamentaria de embarcaciones de recreo, para conocer cuáles son sus obligaciones como propietario, las puede consultar en los siguientes enlaces:

El REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, establece los reconocimientos e inspecciones obligatorios.

La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, determina los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos.

El Real Decreto 1185/2006 establece los equipos radioeléctricos.

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