MMSI: qué es y para qué sirve?

MMSI: qué es y para qué sirve?

La identidad en el servicio móvil marítimo internacional (Marine Mobile Service Idenditity - MMSI), es un número compuesto por nueve dígitos, que identifican cada estación integrada en el Servicio Móvil Digital, tanto estaciones de barco como estaciones costeras. Está integrado en el sistema SMSSM y se transmite en formato digital a través de una frecuencia de radio por los aparatos con llamada selectiva digital o LSD.

¿Qué significa cada dígito?

Para estaciones a bordo de barcos, los tres primeros dígitos (MID: Maritime Identification Digits), definen el país al que pertenece el buque y los siguientes seis dígitos son los que identifican al barco. Para estaciones costeras, los dos primeros dígitos son 00, los tres dígitos siguientes son el MID del país donde está ubicada, y los cuatro últimos dígitos identifican a la estación.

El MMSI identifica a cada estación de barco a efectos de radiocomunicaciones y, también, de seguridad. Se debe programar en los equipos automáticos de radiocomunicaciones de llamada selectiva digital de los buques (VHF, MF y HF) y en las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. El MMSI se solicita a la Capitanía Marítima que corresponda en el caso de embarcaciones menores de 24 metros, y para buques a partir de 24 metros de eslora al Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.

Normativa de referencia

  • Artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
  • Recomendación UIT-R M-585-6.
  • Artículo 5 del Real Decreto 1185/2006.
 

La asignación del MMSI requerirá del pago de la tasa correspondiente. El pago de tasas puede realizarse telemáticamente a través de lapasarela de pagos (tasas por servicios de inspección radiomarítima).

Documentos que se deben aportar para solicitar la licencia de estación de barco:

  • Justificante del pago de la tasa.
  • Autorización del armador (si el solicitante es el representante o la empresa instaladora).

Solicitud de certificados

Cualquier estación o equipo de radio que vaya a ser instalado en un barco de bandera española, debe ser autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante. Las solicitudes de instalación deben dirigirse por el propietario del buque o su representante o autorizada a la Capitanía Marítima del puerto donde vaya a realizarse la instalación. Las normas sobre el procedimiento para realizar las instalaciones de equipos en los buques se encuentran reflejadas en el artículo 12 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. Los impresos de solicitud de instalación de equipos, cuyo modelo figura en el anexo VI del Real Decreto antes indicado, pueden recogerse en las Capitanías Marítimas o en el Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.

Puedes descargar e imprimir el Modelo de impreso de solicitud de idoneidad de la instalación de equipos radioeléctricos

Procedimiento en caso de emergencia

El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, en su artículo 27.6, establece que todos los buques y embarcaciones nacionales deben llevar un cuadro de procedimientos de operación para situaciones de socorro.

Este cuadro, en idioma castellano, es de obligatoria disponibilidad a bordo de todo buque o embarcación española que disponga de equipos de radiocomunicaciones de Llamada Selectiva Digital y debe figurar en un lugar bien visible y cerca del puesto desde donde se operan los equipos.

En los apartados correspondientes del cuadro, se deberán incluir los datos del buque (nombre, distintivo de llamada -Call Sign- u otra identificación, y MMSI), y proceder después a su plastificado para evitar roturas.

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