Guía de extintor 34B para barcos

Guía de extintor 34B para barcos

El Real Decreto 339/2021, publicado el 18 de mayo de 2021 y que entró en vigor el 1 de julio de 2021, regula la cantidad y tipo de extintores con los que debe contar un barco de recreo.

Se establece que los extintores a bordo contendrán un mínimo de 2 kg de agente extintor con una capacidad de extinción mínima de 34B (en un post anterior de este blog explicábamos lo que significa 34B) serán extintores de tipo ABC, para extinción de fuegos de tipo A, B o C. Y en los barcos con sistema eléctrico de más de 50V o con propulsión por motores eléctricos, deberán contar con al menos un extintor de CO2.

Todos los extintores deberán ser certificados de acuerdo con el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los extintores certificados para botes salvavidas o botes de rescate. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Deben ser revisados anualmente por una empresa autorizada.

La cantidad de extintores que se deben llevar a bordo se resume en la siguiente tabla:

Extintores a bordo de barcos según su eslora y potencia

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